Thursday, April 6, 2017

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORISTAS DENTALES Y DE LABORATORIOS DENTALES

Núm. 1.967.- Santiago, 10 de agosto de 1995.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 129, del Código Sanitario y las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Laboratoristas Dentales y Laboratorios Dentales.

TITULO I: DE LOS LABORATORISTAS DENTALES
Artículo 1º: Denomínase Laboratorista Dental al profesional con formación científica y técnica que lo capacita para realizar las etapas de Laboratorio de prótesis dentales, ortodóncicas y demás aparatos utilizados en Odontología.

Artículo 2º: Para ser Laboratorista Dental, se requiere poseer título otorgado por un establecimiento de enseñanza de educación superior, con sus planes de estudios reconocidos por el Ministerio de Educación.

Asimismo, podrán desempeñar esta profesión quienes cuenten con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo, previa rendición de un examen de competencia teórico-práctico ante una comisión integrada por odontólogos y profesionales afines del correspondiente Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario.

Artículo 3º: Al Laboratorista Dental le corresponde confeccionar a indicación del cirujano dentista, las etapas de laboratorio de toda clase de prótesis dentales fijas y removibles tales como:

 -Obturaciones por métodos directos o indirectos (metálicas,
  porcelanas y resinas).
 -Prótesis de odontología cosmética.
 -Prótesis acrílicas y esqueléticas.
 -Dispositivos para implantes.
 -Aparatos de Ortopedia Dento-Maxilar.
 -Prótesis Máxilo-Faciales.

Artículo 4º: Prohíbese al Laboratorista Dental la atención directa de pacientes y efectuar tratamientos o trabajos en la cavidad bucal. Sólo podrá ejercer las actividades de su profesión, mediante órdenes escritas de un cirujano dentista, las cuales deberá mantener cuidadosamente registradas y archivadas.

Artículo 5º: El Laboratorista Dental sólo podrá ejercer sus actividades en laboratorios dentales.

ver más:http://www.dentaltools.com.mx/category-89-b0-Equipos-de-Laboratorio-dental.html

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